Con tantas cosas en planta, y con esto del facebook, todo hay que decirlo, tengo muy abandonado el blog. Había que retomar la actividad bloguera, y no se me ocurría mejor motivo para hacerlo que el que da título a estas líneas. El pasado viernes día 11 fueron publicadas en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía (BOPA) las conocidas como leyes locales, que el Parlamento aprobó el 26 de mayo y que ya han sido remitidas al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) para su publicación y entrada en vigor en los plazos previstos.
He tenido el honor de representar a mi partido en el trámite parlamentario de tan importantes leyes. Sin menospreciar ninguna de las que se han aprobado o se van a aprobar durante esta VIII Legislatura andaluza, las leyes locales, por afectar a una de las piezas claves de nuestro sistema político, tienen una dimensión, una proyección especial. En palabras de los Consejeros responsables de ambos proyectos, Pizarro y Martínez Aguayo, las nuevas leyes tienen carácter estatuyente.
He tenido el honor de representar a mi partido en el trámite parlamentario de tan importantes leyes. Sin menospreciar ninguna de las que se han aprobado o se van a aprobar durante esta VIII Legislatura andaluza, las leyes locales, por afectar a una de las piezas claves de nuestro sistema político, tienen una dimensión, una proyección especial. En palabras de los Consejeros responsables de ambos proyectos, Pizarro y Martínez Aguayo, las nuevas leyes tienen carácter estatuyente.
El gobierno andaluz y el PSOE de Andalucía han tenido la determinación y la firmeza de llevar a buen puerto este proyecto político, posible porque la primera Ley de nuestra tierra, el Estatuto de Autonomía para Andalucía de 2007, incorpora un enfoque moderno del municipalismo, superador de viejas concepciones que situaban a lo local en una posición casi de subordinación frente a las demás Administraciones públicas.
La nueva regulación andaluza, pionera en el conjunto del Estado español, otorga a la autonomía local el estatus que se merece. Las entidades locales, las Corporaciones Locales, son Administraciones públicas, son Estado; no son ni más ni menos que el resto de Administraciones; simplemente tienen un ámbito competencial distinto y las relaciones entre todas ellas han de asentarse en los principios de cooperación, lealtad institucional, respeto mutuo y reciprocidad, no desde la dependencia jerárquica.
La autonomía local requiere un marco competencial propio a ejercer desde la financiación incondicionada. Al primer elemento de ese binomio da respuesta la Ley de Autonomía Local de Andalucía (LAULA), que no solo define el derecho a la autonomía local y su principal consecuencia, la potestad de autoorganización, en unos términos que por ambiciosos son desconocidos en todo el Estado español, sino que contiene un elenco de competencias que por su número y contenido material tampoco admiten comparación en otras CC.AA. El segundo, la financiación incondicionada, viene de la mano de la Ley de Participación de las Entidades Locales en los tributos de la Comunidad Autónoma (PICA). El Fondo de Nivelación proporciona más y mejor financiación a las entidades locales andaluzas, porque su carácter incondicionado les permite a éstas priorizar sus políticas, diseñar su acción política.
La reforma también aborda la transferencia y delegación de competencias de la Comunidad Autónoma a las entidades locales; las relaciones institucionales entre las entidades locales y entre éstas y la Comunidad Autónoma; las modalidades de prestación de los servicios públicos locales, las técnicas organizativas de las entidades locales, etc., etc.
Es en definitiva un avance cualitativo de primer orden que ni la incapacidad para superar tensiones internas de algunos ni los evidentísimos intereses partidarios de otros pueden empañar. Creo honestamente que el tiempo dará la razón a los hombres y mujeres que desde el principio han creído en este proyecto y que han puesto lo mejor de sí mismos para llevarlo a cabo.